Autoconsumo

La derogación del Impuesto al Sol

El Gobierno ha anunciado un paquete de medidas en materia de energía que transforma el ámbito regulatorio dentro del sector de la energía solar fotovoltaica. El pasado día 5 de octubre de 2018 el Consejo de Ministros derogó el denominado Impuesto al Sol, y aprobó un nuevo Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Las modificaciones buscan incentivar el desarrollo de la energía solar fotovoltaica.

Estos son las 5 puntos más importantes que trae consigo la nueva legislación y que hay que tener en cuenta a partir de ahora cuando se realiza instalaciones fotovoltaicas en viviendas.

1. SIN PEAJES NI CARGOS. La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración y procedente de residuos queda exenta de todo tipo de peajes y cargos. Hasta ahora este impuesto se aplicaba a instalaciones fotovoltaicas productoras de más de 10kw de potencia, por lo que, tras esta decisión, se deja de pagar independientemente de la potencia producida.

2. SE PERMITE EL AUTOCONSUMO COMPARTIDO, es decir el autoconsumo en bloques de viviendas verticales. Cuando se reguló el autoconsumo en 2015 se prohibió expresamente que una misma instalación pudiera ser utilizada por varios vecinos de un mismo edificio, si bien el Tribunal Constitucional anuló esta prohibición poco después. Ahora, la nueva legislación lo permite expresamente y la define como varios consumidores asociados a una misma instalación de generación.

3. SE FACILITA LA INSTALACIÓN EN COMUNIDADES DE VECINOS. Se define una instalación de autoconsumo como “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones próximas a las de consumo o asociadas a las mismas”. En la práctica, este concepto de “instalación próxima” permite que la instalación no esté dentro del mismo edificio, simplemente que esté “próxima a los consumidores”, por lo que en el caso de las comunidades de vecinos, se ofrecen muchas más posibilidades y alternativas para poner en marcha una instalación de consumo compartido.

4. SIMPLIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN. Hasta ahora, dar de alta una instalación fotovoltaica suponía un complejo proceso de tramitación. Desde ahora, las instalaciones sin excedentes, es decir, aquellas que no van a verter electricidad a la red, no deberán pedir permiso a las compañías eléctricas ni tendrán que ser inscritas en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

5. SE ELIMINAN LOS CONTADORES DE GENERACIÓN. Unido a lo anterior, y dado que, en la práctica, las instalaciones sin excedentes (con sistema antivertido) ya no dependerán de las compañías eléctricas, no será necesaria la instalación de contadores de generación para dar cuentas a las compañías eléctricas de nuestra producción. En el caso de autoconsumo con excedentes, es decir, instalaciones sin sistema antivertido, sí que deberán instalarse equipos de medidas de generación con el fin de facturar los precios de venta.

Si quieres conocer en su integridad el Real Decreto que establece la derogación del impuesto al sol, puedes consultarlo pinchando aquí.